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DATOS DE LA WEB.energía
Luz tóxica, el lado oscuro de las bombillas de bajo consumo

Las bombillas de bajo consumo tipo CFL (fluorescentes compactas) fueron diseñadas para ahorrar energía en beneficio del medio ambiente. Sin embargo, estas bombillas supuestamente “ecológicas” son una trampa mortal y altamentes contaminantes; tan es así, que pueden conllevar serios riesgos para la salud. Si caen al suelo y se rompen, liberan mercurio, una de las sustancias más tóxicas que [...]
Por manzanaEl 30 de enero de 2013 12 comentarios
Paneles solares mas eficientes gracias a los Techos verdes

Este matrimonio entre dos formas diferentes de ayudar a preservar el medio ambiente y ahorrar energía, es de lo mas beneficiosa según un reciente estudio de la universidad de Michigan, y no es que hiciese falta que los de Michigan lo confirmaran.
Los techos verdes son increíbles, además de mantener nuestra casa aislada, de filtrar el agua y [...]
Por manzanaEl 28 de noviembre de 2012 1 comentario
La energía nuclear desaparecerá de Japón a partir del año 2030

Japón ha decidido renunciar al uso de sus centrales nucleares para el 2030, debido a la presión de la opinión pública.
La medida está incluida en la nueva estrategia energética del país tras concretarse el rechazo durante una reunión gubernamental, según la cadena NHK.
Tras el desastre de Fukushima-1 causado por un tsunami en marzo del 2011, [...]
Por manzanaEl 4 de septiembre de 2012 0 comentarios
Coche eléctrico 100% brasileño

Hemos oído muchas historias acerca de los coches eléctricos por ahí, especialmente en Europa y Estados Unidos, pero Brasil ya tiene su coche eléctrico, por supuesto, no es fabricado por los principales fabricantes de automóviles, ya que no tienen interés financiero en fabricar este tipo de vehículos en Brasil. En este artículo vamos a hablar más [...]
Por manzanaEl 4 de agosto de 2012 1 comentario
Aprovechemos el sol

El sol, esa estrella que nos dio la vida, esta ahí para que lo usemos y lo peor es que que no lo hacemos. El sol regula nuestro clima, posibilita la vida y es una fuente virtualmente inagotable de energía, cada vez que veo las ciudades desde lo alto me pregunto como puede ser que [...]
Por manzanaEl 3 de agosto de 2012 3 comentarios

Cocinando por retención del calor

En la cocina diaria (sobre una cocina o fuego) se necesita mucho tiempo para cocinar ciertos elementos como bien pueden ser las legumbres, cereales y sopas. La cantidad de combustible utilizado para completar éste proceso de cocción puede ser reducido drásticamente cocinando con retención de calor.
Incluso hoy, en algunas partes del mundo, se hace un hoyo [...]
Por manzanaEl 25 de julio de 2012 4 comentarios
Presos del Brasil reducen sus condenas pedaleando

Las cárceles esos lugares diseñados para que los condenados puedan pagar sus deudas con la sociedad, aunque la reclusión en la cárcel rara vez produce otra cosa que el castigo de la soledad y otro sin numero de problemas. Pero, finalmente, Brasil dio un gran ejemplo con una iniciativa innovadora, en la penitenciaría de Santa Rita [...]
Por manzanaEl 13 de julio de 2012 3 comentarios
0,2 L/100kms y lleva mas de 150 años inventado

Hoy en día, todos conocemos la unidad [l/100kms] al hablar del combustible que consume un vehículo, ya sea gasolina, gasoil o incluso en híbridos. Este dato puede variar, en general, entre 2 l/100kms si hablamos de una moto pequeña, hasta casi infinito si hablamos de una antigua camioneta americana.
Aunque asociamos la unidad litros a la cantidad [...]
Por manzanaEl 7 de julio de 2012 10 comentarios
Países flacos y países gordos

Este extraño mapamundi, corresponde a la huella ecológica de cada país (los datos son del 2006 ahora muchos están mas gordos)
La huella ecológica es «el área de territorio ecológicamente productivo (cultivos, pastos, bosques o ecosistemas acuáticos) necesaria para producir los recursos utilizados y para asimilar los residuos producidos por una población dada con un modo de vida específico de forma [...]
Por manzanaEl 18 de junio de 2012 3 comentarios
Mitos sobre el ahorro energético en el hogar

En torno al ahorro de energía en el hogar hay mitos que han calado entre la población, hasta aceptarse por el imaginario colectivo como veraces. Sin embargo, muchas de esas premisas no se ajustan a la verdad. Y es que, al contrario de lo que esgrimía Goebels acerca de que “una mentira repetida mil veces [...]

CORRUPTOS A LA BASURA 2

from wikipedia
Las elecciones federales de Alemania de 2013 tendrán lugar el día domingo 22 de septiembre de 2013. En ellas, se elegirán a los miembros del Bundestag, el parlamento federal de Alemania.
Según el art. 39 de la Constitución alemana, la elección tiene que tener lugar como mínimo 46 y como máximo 48 meses después de la primera reunión del Bundestag en la legislatura anterior. Como ésta tuvo lugar el 27 de octubre de 2009, la elecciones deberán celebrarse entre el 1 de septiembre y el 27 de octubre de 2013.
[editar]Sistema Electoral

En general, el Bundestag se elige mediante el sistema proporcional mixto. Los votantes tienen dos votos: Con el primero eligen a un miembro de Bundestag para su distrito electoral, con el segundo ellos votan por un partido. Los escaños en el Bundestag son generalmente distribuídos según el segundo (el partido) los votos. Un partido que gana más distritos en un estado dado que se titula según el número de votos del partido que recibió en ese estado conserva los asientos.
Este sistema electoral puede cambiarse bajo un orden del Tribunal Constitucional Federal. La corte declaró que una provisión en la Ley de la Elección Federal que hace posible para un partido perder escaños debido a que más votos viola la garantía constitucional del sistema electoral que es igual y directo.
Este cambio fue hecho el 30 de junio de 2011 , pero el gobierno no presentó la legislación apropiada. Una nueva ley electoral se promulgó a finales de 2011, pero está siendo apelado en el Tribunal Constitucional Federal por los partidos de oposición.

CORRUPTOS A LA BASURA

‘Oiene el fin de proporcionar material que tendria que estar en los medios, y no esta por los criterios comerciales de la informacion. Esta abierta a recibir contribuciones de todos.

//Reproducción prohibida, nota enviada a título informativo//

El peligro está en el Ártico

Análisis de Stephen Leahy
UXBRIDGE, Canadá, sep (IPS) – La rapidez con la que el planeta pierde hielo en el Polo Norte sigue sorprendiendo a los expertos. El derretimiento es uno de los principales motores del sistema climático de la Tierra, además de modificar los fenómenos meteorológicos de forma impredecible.

Científicos alemanes encontraron otra pista contundente que confirma el recalentamiento global, causante del cambio climático: el hielo del Ártico se contrajo hasta un mínimo histórico.

El fenómeno también acelera el cambio climático más allá de la actividad humana con cada barril de petróleo, tonelada de carbón o metro cúbico de gas quemados.

El derretimiento del hielo del Ártico superó el último mínimo registrado en 2007, informaron investigadores de la alemana Universidad de Bremen el jueves 8 de este mes.

Otros centros de investigación con diferentes herramientas de análisis y satélites señalaron que todavía no se superó la extraordinaria disminución de hielo registrada ese año y que 2011 ocupa el segundo lugar.

“Creemos que quedará justo por debajo de la marca, pero poco importa”, señaló Mark Serreze, director del Centro Nacional de Datos sobre Hielo y Nieve, con sede en la ciudad estadounidense de Boulder, en el estado de Colorado.

“Lo extraordinario de este año es que no hubo episodios climáticos raros como los que crearan las condiciones perfectas para el deshielo de 2007″, dijo Serreze a IPS.
Este verano boreal fue normal, pero el hielo desapareció en un volumen similar al de 2007.

“Eso nos dice que la capa de hielo es demasiado fina para mantenerse en condiciones normales”, explicó.

El Paso del Noroeste y la Ruta del mar del Norte, alrededor del Ártico, están abiertos otra vez, como ocurre todos los años desde 2007. Un buque cisterna atravesó el océano en un tiempo récord de ocho días desde Houston, Estados Unidos, hasta a Map Ta Phut, Tailandia.

La pérdida de hielo este verano duplicó a la de hace 30 o 40 años. Un niño o niña nacido en el advenimiento de la era satelital, cuando la humanidad pudo mirar por primera vez la inmensidad congelada, tendría hoy 32 años y habrá visto que más de tres millones de kilómetros cuadrados de hielo, la superficie de India, desaparecieron entre el verano de su nacimiento y esta temporada estival.

Es casi seguro que no habrá hielo en el Ártico en verano cuando un niño nacido en 1979 cumpla 50 años. Es un cambio rápido a escala planetaria, con consecuencias de largo alcance, un fenómeno que los científicos apenas comienzan a comprender.

Una de las consecuencias es la aceleración del cambio climático mientras el Ártico pasa del blanco al azul oscuro y el océano absorbe tremendas cantidades de calor durante las 24 horas del día en la temporada veraniega.

Se prevé que esa situación agregue una cantidad adicional de alrededor de 0,3 vatios por metro cuadrado de energía calórica a las tierras emergidas y a la superficie del agua del planeta, calculó Stephen Hudson del Instituto Polar Noruego.

Es una cantidad de energía suficiente para encender una luz LED nocturna por cada metro cuadrado en los 510 millones de metros cuadrados de tierras emergidas. En ese contexto, la temperatura global aumentará 0,25 grados, dijo a IPS el especialista Johan Abrajam, de la Universidad de St. Thomas, en Minnesota, Estados Unidos.

La enorme cantidad de calor se concentrará primero en el Ártico, donde las temperaturas ya son en promedio entre tres y cinco grados superiores a las de hace 30 a 40 años.

El calor adicional amenaza con encender la mecha de la mayor “bomba de carbono” del mundo, la vasta región de 13 millones de kilómetros cuadrados con permafrost que abarca Alaska, Canadá, Siberia y parte del norte de Europa.

El permafrost contiene por lo menos el doble de carbono del que hay actualmente en la atmósfera. Aun si se libera un pequeño porcentaje de esa cantidad, las consecuencias meteorológicas serán catastróficas, señaló el experto Vladimir Romanovsky, de la Universidad de Alaska, en Fairbanks.

El permafrost se afina desde hace dos décadas y el grado de deshielo se acelera con el aumento de la temperatura, dijo a IPS.

La situación tendrá profundas consecuencias para las poblaciones humanas del planeta. En 2050 habrá 200 millones de personas desplazadas, la mayoría procedente de zonas costeras bajas, debido a fenómenos climáticos como el aumento del nivel del mar, según cifras del Global Governance Project (proyecto de gobernanza global).

La tragedia climática se agrava mientras Estados Unidos y la mayoría de los países industrializados se distraen por la relativamente nimia amenaza terrorista y gastan billones de dólares en defensa y las guerras de Afganistán e Iraq.

Estados Unidos puede generar la energía necesaria para cubrir 100 por ciento de su consumo eléctrico con su producción eólica, solar, mareomotriz y geotérmica por mucho menos de lo que gastó en defensa y en guerras en los últimos 10 años, señaló Richard Heinberg, especialista del Post Carbon Instituto Institute, con sede en California.

Pero la economía de Estados Unidos está en tan mal estado, dijo Heinberg a IPS, que ya no puede asumir el costo ni seguir quemando combustibles fósiles.

“Nos veremos obligados a utilizar mucho menos energía tarde o temprano”, añadió. (FIN/2011)

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Este artículo y todos los otros envíos de “other news” están disponibles en http://www.other-news.info/noticias/

SE ACABARON LAS DOSIS DE SILENCIO.

Las encuestas del cis aparte de la criticable muestra reflejan la realidad también: el pp no sabe gobernar sin corrupción y tiene muchas de sus bases impregnadas en el lodazal post ladrillo, entre ellas la ministra de sanidad y la vcpsdt. La cúpula implicada en cientos de millones si no mas ha hecho overbooking exclusivo del mecanismo de privatizaciones y licencias con corrupción. Y POR EDUCACION Y SENTIDO DE ESTADO, EL REY PREFIERE A LOS SOCIALISTAS. LOS SOCIALISTAS QUIEREN EL ESTADO FEDERAL. Los tiempos y las decisiones son nuestras.

FIN EXPERIMENTO LINGÜÍSTICO. LA INSERCIÓN DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES EN LA RENTA.

RESULTADO BUENO. ACEPTADO.

Últimos meses del ejercicio fiscal 2012. Sacando provecho al IRPF, al Patrimonio y al Impuesto sobre Sociedades
SI NO HEMOS PLANIFICADO NUESTRA FISCALIDAD DURANTE 2012, SEGURAMENTE, HASTA FINAL DE AÑO TENDREMOS OCASIÓN DE REBAJAR LAS CUOTAS DE RENTA, PATRIMONIO Y SOCIEDADES QUE SE DECLARARÁN EN 2013, CONSIGUIENDO PAGAR MENOS. A MODO DE RESUMEN, Y DE CARA AL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL, LE OFRECEMOS UNA SERIE DE RECOMENDACIONES. .
Como siempre que nos acercamos al final del año, es conveniente que analicemos las rentas obtenidas y las operaciones realizadas para ver si podemos tomar alguna decisión que rebaje o difiera la tributación por el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre el Patrimonio así como la cuota a pagar del Impuesto sobre Sociedades.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Salarios y Sueldos. Rentas del Trabajo
Si vamos a recibir una percepción variable a final de año o, en todo caso, de cara al año que viene, hay que plantearse si nos interesa que nuestro pagador nos satisfaga parte del sueldo o de los complementos mediante alguna de las retribuciones en especie que no tributan. Recuerde que existen supuestos en los que las rentas del trabajo pueden hallarse exentas hasta determinados límites tasados por ley (por ejemplo, los llamados cheques transporte satisfechos por las empresas por desplazamientos de sus empleados en transporte público, hasta 1.500,00 €/año por trabajador; los llamados tickets restaurante, hasta 9,00 €/diarios o incluso las rentas del trabajo correspondientes a servicios transnacionales, hasta 60.100,00 €/año).
Tenga, asimismo, en cuenta que la cuantía del rendimiento integro sobre la que se aplica la reducción del 40%, en el caso de retribuciones del trabajo plurianuales, se sujeta al limite de 300.000,00 €.
Arrendamientos de inmuebles
Para diferir el pago del IRPF conviene, en caso de que se vayan a obtener rendimientos positivos del alquiler, anticipar a 2012 los gastos que tengamos que realizar próximamente en el inmueble, siempre observando los criterios de imputación temporal. Recuerde que en el caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reduce en un 60% (100% si el arrendatario tiene entre 18 y 30 años de edad y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples-IPREM-, que para el 2012 se establece en la cantidad de 7.455,14 euros anuales).
Actividades empresariales y profesionales
Los empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, los previstos para ERD. Además de los gastos deducibles según el IS, debemos considerar las primas de los seguros de enfermedad satisfechos por el empresario para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta un límite de 500,00 € por persona y año. Si determina los rendimientos netos estimación objetiva, por módulos, puede ser el momento de comparar este sistema con el de estimación directa y, en su caso, renunciar a módulos en el mes de diciembre de 2012 para cambiarse en 2013. Si olvida ejercitar la renuncia expresa podrá hacerlo al presentar el pago fraccionado del primer trimestre utilizando el modelo de pago fraccionado de estimación directa.
Recuerde que los empresarios y profesionales que durante 2012 mantengan o incrementen su número de empleados respecto al ejercicio 2008 podrán reducir el rendimiento neto positivo de su actividad en un 20%, siempre que su cifra de negocio sea inferior a 5.000.000 € y la plantilla media no alcance 25 empleados. El importe de la reducción así calculada no puede ser superior al 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de los trabajadores.
Tenga presente que los contribuyentes con inversiones en activos fijos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, realizadas a partir del 31-03-2012, no tendrán derecho a aplicar el incentivo de la libertad de amortización, salvo que la empresa sea de reducida dimensión y haya creado empleo o que se trate de bienes de escaso valor. Por otra parte, respecto de las inversiones realizadas en 2009, 2010, 2011 y hasta la mencionada fecha de 2012, en caso de no tratarse de ERD, se limita la libertad de amortización anual de las cantidades que estén pendientes de aplicar.
Dividendos
Es el momento de planificar y optimizar los rendimientos obtenidos por la sociedad, reduciendo las reservas acumuladas, y distribuyendo los resultados a favor de los socios aprovechando la exención de los primeros 1.500,00 €. Recuerde que la renta del ahorro tributa al 19% para los primeros 6.000,00 € y el 21% para lo que exceda de estos 6.000,00 €.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Si en 2012 ha transmitido bienes o derechos obteniendo una plusvalía, sería beneficioso, antes de fin de año, que realizase minusvalías latentes que tenga en otros bienes o derechos para compensar las ganancias y ahorrar tributación. Si está próximo a cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual con plusvalía, le interesa esperar a cumplir dicha edad para vender; de esta forma, la ganancia no tributará. Recuerde que estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12-05-2012 y hasta el 31-12-2012, con determinadas excepciones.
Tenga presente que para el 2013, y de acuerdo con el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales y Proyecto de Ley por el que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, se tiene previsto modificar la tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales a corto plazo (las generadas en menos de un año).
Ganancias patrimoniales (plusvalías) a corto plazo para 2013
Se altera el régimen de tributación aplicable a las ganancias patrimoniales obtenidas a corto plazo, con el fin de frenar los movimientos especulativos. De esta forma, se incorporarán en la base imponible general del IRPF las ganancias que deriven de la venta de elementos patrimoniales que hubieran permanecido un año o menos en el patrimonio del contribuyente.
Éstas pasarán a tributar a la tarifa general, es decir, al tipo de gravamen del contribuyente en vez de al tipo de gravamen del ahorro en que se encuentran encuadradas ahora.
Pérdidas patrimoniales (minusvalías) a corto plazo para 2013
Las pérdidas a corto plazo podrán compensarse con hasta el 10% de la base imponible general. Y si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
Las pérdidas patrimoniales a corto pendientes de compensar que se hayan generado hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán compensarse hasta con el 25% de la base general.
Nuevas escalas de gravamen
Recuerde que para los ejercicios 2012 y 2013, se establece una tarifa complementaria a la estatal de la base liquidable general con 7 tramos y tipos que van del 0,75 al 7% y una complementaria a la del ahorro con 3 tramos y tipos que van del 2 al 6%, todo ello con el reflejo correspondiente en las retenciones.
La base liquidable general se gravará a los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable general. Hasta euros Incremento en cuota íntegra estatal. Euros Resto base liquidable general. Hasta euros Tipo aplicable
Porcentaje
0 0 17.707,20 0,75
17.707,20 132,80 15.300,00 2
33.007,20 438,80 20.400,00 3
53.407,20 1.050,80 66.593,00 4
120.000,20 3.714,52 55.000,00 5
175.000,20 6.464,52 125.000,00 6
300.000,20 13.964,52 En adelante 7
Los porcentajes aplicables oscilan entre el 0,75 % para el primer tramo de la tarifa, el correspondiente a las rentas más bajas, hasta el 7% para las rentas superiores a 300.000,20 euros, tramo que se crea nuevo para este gravamen.
De acuerdo con lo anterior, y sin perjuicio de los tipos que pudieran aplicar las distintas Comunidades Autónomas dentro las competencias que tienen asignadas, esta modificación supone un incremento del tipo marginal máximo de gravamen del IRPF de hasta el 52%, pudiendo llegar como en Cataluña al máximo del 56%.
La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar dicha escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar.
La base liquidable del ahorro se gravará a los tipos de la siguiente escala (en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar):
Base liquidable del ahorro. Hasta euros Incremento en cuota íntegra estatal. Euros Resto base liquidable del ahorro. Hasta euros Tipo aplicable
Porcentaje
0 0 6.000 2
6.000,00 120 18.000 4
24.000,00 840 En adelante 6
Como podemos ver también se establece el gravamen complementario para las rentas del ahorro en porcentajes que oscilan entre el 2% para los rendimientos de hasta 6.000 euros y el 6% para rendimientos superiores a 24.000 euros.
Ello supone que los tipos de gravamen para cada uno de los tramos serán del 21%, 25% y 27%, respectivamente (1).
Retenciones e ingresos a cuenta
Desde el 01-01-2012, se incrementan, pasando de un 19% a un 21%, los tipos de retención o ingreso a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, premios, arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, propiedad intelectual e industrial, asistencia técnica, etc. También desde esa fecha el porcentaje de retención aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por la condición de administradores o miembros de consejos de administración pasa del 35 al 42%.
Es importante que no olvide que con efectos desde el 01-09-2012, se incrementa del 15% al 19% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos de actividades profesionales y los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, etc. No obstante, con carácter transitorio, el porcentaje de retención sobre los rendimientos que se satisfagan o abonen desde el 01-09-2012 hasta el 31-12-2013 será el 21%. Asimismo, se incrementa del 7% al 9% el tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales que inicien su actividad.
Planes de pensiones y mutualidades de presión social
Las aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, primas satisfechas a los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y primas satisfechas a los seguros privados que cubran el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, reducen la base imponible general del IRPF.
El límite máximo conjunto para estas reducciones, que determinará la aportación fiscalmente deducible, viene determinado por la cuantía menor de:
El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50% para contribuyentes mayores de 50 años.
10.000€ anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500€.
Existe la posibilidad de trasladar a 5 años las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base o por aplicación de los límites máximos de reducción porcentual antes mencionados (30% o 50%).
También hay una reducción adicional por las aportaciones realizadas a favor del cónyuge (partícipe, mutualista o titular), hasta un máximo de 2.000€ anuales. Para ello será necesario que el cónyuge receptor de la aportación no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000€ anuales.
Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad (minusvalía física o sensorial ≥ 65%; psíquica ≥ 33%, así como la incapacidad declarada judicialmente con independencia del grado de incapacidad):
Parientes (o tutores) del discapacitado: hasta un límite de 10.000€ anuales por aportante.
Personas con discapacidad partícipes: hasta un límite anual de 24.250€.
Las reducciones a) + b) están limitadas a un máximo conjunto de 24.250€ anuales. Si se supera este límite, será la persona con discapacidad quien podrá reducir su base hasta dicho límite.
Recordar que para las prestaciones en forma de capital de planes de pensiones y demás instrumentos de previsión social, la reducción del 40% se mantiene para la parte de la prestación que corresponda a aportaciones efectuadas hasta 31 de diciembre de 2006.
Tenga presente que a efectos de la reducción en la base imponible general del IRPF y tratándose de seguros colectivos de dependencia efectuados para instrumentar compromisos por pensiones, con efectos desde 1-1-2013 se establece que como tomador del seguro figurara exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un limite de reducción propio e independiente de 5.000 € anuales.
De acuerdo con lo anterior, además de los limites generales de reducción establecidos para los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social, se añaden 5.000 € anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
Para más información: Banco Sabadell Planificar el ahorro fiscal a lo largo del año
Exención por reinversión por transmisión de la vivienda habitual
Si tiene intención de vender o ha vendido su vivienda habitual, podrá excluir de gravamen la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de su vivienda habitual, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, cumpliendo determinados requisitos y plazos.
No se exige que la vivienda vendida sea vivienda habitual en el mismo momento de la venta; es suficiente que lo haya sido en algún momento de los dos años anteriores. Así, si usted todavía no ha vendido su vivienda antigua puede trasladarse a la nueva, pero deberá vender la antigua antes de que transcurran dos años desde el traslado.
Recuerde que para que toda la ganancia quede exenta será necesario que:
Reinvierta la totalidad del importe obtenido en la venta. Si tan sólo reinvierte una parte de dicho importe, la exención se aplicará en proporción al porcentaje reinvertido.
Por otro lado, sólo se considerarán como reinvertidos en la nueva vivienda aquellos importes que usted satisfaga durante los dos años siguientes a la fecha de venta de la antigua vivienda.
Si va a cumplir 65 años, espere a vender su vivienda habitual
Si está próximo a cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual con una ganancia, le interesa esperar a cumplir dicha edad para vender; de esta forma, la ganancia no tributará.
Deducción por vivienda habitual
Durante el 2012, la base de esta deducción está constituida por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con un máximo de 9.040 €; con un tipo estatal aplicable sobre la misma del 7,5% (la parte autonómica de la deducción, salvo que la Comunidad haya establecido otro porcentaje será también del 7,5%).
Recuerde que con efectos desde el 15-07-2012 se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual adquirida con anterioridad a 20-01-2006, y que la intención del Gobierno es la completa eliminación de la deducción por vivienda habitual para el ejercicio 2013, si bien tiene la intención de mantener la deducción para adquisiciones anteriores a 2013.
Deducción por obras de mejora en vivienda
Tenga presente esta deducción vigente hasta el 31-12-2012, y que desde el 07/05/2011, se amplía el objeto de deducción a cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente o en el edificio en el que ésta se encuentre y se incrementa: (i) el límite de renta (base imponible) para poder aplicar la deducción a 71.007,20 €; (ii) el porcentaje de deducción del 10 al 20%; y, (iii) el límite máximo de base de deducción anual por contribuyente de 4.000 € a 6.750 €. La base máxima de deducción por vivienda y por todos los periodos impositivos, cualquiera que sea el número de propietarios, es de 20.000 €. Conviene que tenga en cuenta que el tipo de obras que dan derecho a esta deducción están tasadas por ley y se refieren, entre otras, a obras de mejora de la eficiencia energética, de la accesibilidad y obras de instalación de infraestructuras para el acceso a Internet y la TDT.
Deducción por alquiler de vivienda habitual
Podrá deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales. En caso de que los contribuyentes tengan rentas inferiores a 24.107,20 € pero superiores a 17.707,20 €, la deducción se reduce en forma proporcional.
Deducciones por inversiones empresariales y profesionales
Recuerde que si realiza actividades económicas y determina el rendimiento neto en estimación directa puede aplicar las deducciones previstas en el Impuesto sobre Sociedades.
Deducciones autonómicas
Tenga muy presentes las deducciones previstas por la Comunidad Autónoma donde reside. Existen muy diferentes deducciones que atienden a circunstancias personales, adquisición o alquiler de vivienda habitual, gastos de estudios, donativos, etc., sometidas a sus límites y requisitos específicos.
Hay que tener también presente que algunos territorios autonómicos en virtud de la competencia que tienen asumida, además de aprobar las subidas en el tramo autonómico de la escala del IRPF, han establecido nuevas deducciones o cambios en las ya existentes.
Impuesto sobre el Patrimonio
Comprobación de bienes y derechos a la fecha del devengo (31 de diciembre)
Para este ejercicio 2012, deber tener en cuenta el Impuesto sobre el Patrimonio, que grava la titularidad de bienes y derechos y recae sobre las personas físicas residentes y no residentes, si bien en este último caso solo sobre sus bienes y derechos situados o que puedan ejercitarse o hayan de cumplirse España.
Los sujetos pasivos del Impuesto son las personas físicas con residencia habitual en España, a las que se exige el Impuesto por la totalidad de su patrimonio neto con independencia de donde estén situados los bienes o donde puedan ejercitarse los derechos; y las personas físicas no residentes (obligación real), en las que el Impuesto recae sobre su patrimonio neto situado o ejercitable en territorio español.
Los bienes y derechos se atribuirán a sus titulares conforme a las reglas sobre titularidad jurídica. En caso de matrimonio, habrá que estar al régimen económico matrimonial. Así, en caso de que, por el régimen matrimonial, haya bienes comunes a ambos cónyuges, la regla general es que se atribuirán por mitad (salvo que se justifique otra cuota de participación).
El gravamen se calcula sobre el valor de esos bienes y derechos, del que se detraerá el valor de las deudas de las que deba responder el sujeto y de las cargas y gravámenes reales que disminuyan el valor de los mismos (salvo que recaigan sobre bienes exentos).
El devengo se produce el 31 de diciembre de cada año, por lo que la declaración contemplará los bienes y derechos existentes en ese momento teniendo en cuenta su valoración también en esa fecha.
El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto cuyo rendimiento esta cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas, podrán asumir competencias normativas sobre el mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones de la cuota.
Tenga presente que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, y adicionalmente otro Proyecto de Ley por el que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, prorroga para el 2013 la tributación sobre el patrimonio de las personas físicas.
Personas obligadas a presentar la declaración
Los sujetos pasivos, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, sólo están obligados a presentar la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a 2012 si su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
Bienes y derechos exentos
La Ley establece diversas exenciones, entre las que destacan las aplicables a los siguientes bienes y derechos:
Los afectos a actividades económicas (desarrolladas de forma habitual, personal y directa) o a las participaciones en “empresas familiares”. Básicamente esta exención exige que la actividad o la dirección o gestión de la empresa familiar reporten al contribuyente ingresos que constituyan su principal fuente de renta. En el caso de participaciones en entidades, además, es preciso que la participación alcance al menos el 5% individualmente o el 20% en el grupo familiar y que las entidades no se dediquen a la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
La vivienda habitual con un límite con un importe máximo de 300.000 euros. Se deberá valorar por el mayor importe entre el precio de adquisición, el valor catastral o el valor comprobado por la Administración a otros efectos, y sobre ese valor se restará, en su caso, la deuda asignable a esa vivienda; sobre el valor neto resultante se aplica el límite exento.
También quedan exentos (i) los derechos consolidados del partícipe y los derechos económicos de los beneficiarios de planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones o seguros privados de dependencia; (ii) los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas, o (iii) los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial (estos últimos, cuando no estén afectos a actividades económicas) que permanezcan en el patrimonio del autor.
Reglas de valoración de los distintos bienes y derechos para calcular la base imponible
Los inmuebles se valoran, en general, por el mayor importe entre el precio de adquisición, el valor catastral o el valor comprobado por la Administración a otros efectos. Los inmuebles que estén en fase de construcción se valorarán por las cantidades que efectivamente se hubiesen invertido en dicha construcción hasta la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre). También deberá computarse el correspondiente valor patrimonial del solar. En caso de propiedad horizontal, la parte proporcional del valor del solar se determinará según el porcentaje fijado en el título.
Las acciones y participaciones en entidades no cotizadas se valoran por el valor teórico contable resultante del último balance aprobado, si está auditado y la auditoría es favorable; en caso contrario, por el mayor entre dicho valor teórico contable, el valor nominal y el resultante de la capitalización al 20% del promedio de los beneficios de los últimos tres ejercicios.
Los valores en entidades cotizadas se computarán por su valor de negociación media del último trimestre del año. Todos los años se publica en el BOE el valor que corresponde a esos valores para estos efectos.
La valoración de cada uno de los depósitos en cuenta se efectuará por el saldo que arrojen a la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre), salvo que éste resultase inferior al saldo medio correspondiente al último trimestre del año, en cuyo caso se tomará este último.
Los seguros de vida se computan por su valor de rescate.
Deudas deducibles
Tienen la consideración de deudas deducibles las cargas y gravámenes de naturaleza real que disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, así como las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo. Las deudas sólo serán deducibles cuando estén debidamente justificadas, sin que en ningún caso sean deducibles los intereses. Las deudas se valorarán por su nominal en la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre).
No serán objeto de deducción:
Las cantidades avaladas, hasta que el avalista esté obligado a pagar la deuda, por haberse ejercitado el derecho contra el deudor principal y resultar éste fallido. En caso de obligación solidaria, las cantidades avaladas no podrán deducirse hasta que se ejercite el derecho contra el avalista.
La hipoteca que garantice el precio aplazado en la adquisición de un bien, sin perjuicio de que sí lo sea el precio aplazado o deuda garantizada.
Las cargas y gravámenes que correspondan a bienes exentos de este impuesto, ni las deudas contraídas para la adquisición de los mismos.
Cuando la exención sea parcial, como sucede en los supuestos en los que el valor de la vivienda habitual sea superior a 300.000 euros, será deducible, en su caso, la parte proporcional de las deudas que corresponda a la parte no exenta del bien o derecho de que se trate.
Reducción por mínimo exento
La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000,00 euros (antes,108.182,18 euros).
La Comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado mínimos exentos superiores a 700.000,00 euros para contribuyentes que sean discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales.
La Comunidad de Madrid no ha actualizado las cuantías de mínimo exento quedando fijadas en 112.000 euros con carácter general y 224.000 euros en caso de contribuyentes discapacitados con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100 (no obstante aplica una bonificación del 100% en la cuota).
Escala de gravamen
Una vez sumado el valor de los bienes y derechos y restado el de las deudas, cargas y gravámenes y el del mínimo exento que resulte aplicable, la cuota se calcula aplicando una escala de gravamen progresiva que, a nivel estatal, se sitúa entre el 0,2% y el 2,5%.
La Comunidad Autónoma de Andalucía y la Comunidad Autónoma de Illes Balears han aprobado su correspondiente escala del Impuesto sobre el Patrimonio.
Bonificaciones autonómicas en la cuota
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, bonificación general del 100 por 100.
Comunidad Autónoma de Cataluña, bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
Comunidad de Madrid, Bonificación general del 100 por 100.
Comunitat Valenciana, bonificación general del 100 por 100, y bonificación en favor de miembros de entidades relacionadas con la celebración de la “Copa del América”.
La cuota correspondiente a los bienes y derechos de Ceuta y Melilla se bonificará en un 75% para los residentes en dichas ciudades (y para cualquier contribuyente, en caso de participaciones en entidades o establecimientos permanentes domiciliadas o localizados en las citadas ciudades).
Límite conjunto de las cuotas del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio
La suma de las cuotas íntegras de ambos impuestos (en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, la cuota correspondiente a los elementos susceptibles de producir rendimientos gravados en el IRPF) no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF (excluida, tanto de la cuota íntegra del IRPF como de la base imponible, las correspondientes a ganancias y pérdidas del ahorro derivadas de transmisiones de elementos con antigüedad mayor a un año).
En caso de excederse el 60%, la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio se reduce hasta alcanzar ese límite, pero con un límite mínimo: la cuota a pagar del Impuesto sobre el Patrimonio no podrá ser inferior al 20% de la cuota inicialmente calculada (antes de aplicar el límite).
Impuesto sobre Sociedades
Comprobaciones con otras declaraciones e impuestos: comprobar el Impuesto sobre Sociedades (IS) de períodos anteriores para poder tener en cuenta bases negativas o saldos de deducciones pendientes de compensar, así como declaraciones anuales del IVA y otras declaraciones informativas.
Chequeo de ajustes fiscales: hay que analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias con los criterios fiscales.
Operaciones vinculadas: cuando se trata de operaciones realizadas entre una sociedad y sus socios (con participación mínima del 5% en general o del 1% si los valores están admitidos a cotización) o sus parientes, con los administradores y sus familiares, con empresas del grupo, con socios y familiares de empresas del grupo, con administradores de empresas del grupo, entre entidades en las que una de ellas tiene una participación indirecta en la otra de, al menos, el 25%, o entre dos entidades participadas ambas al menos en un 25% por el mismo grupo familiar, dichas operaciones habrán de valorarse a valor normal de mercado. Al cierre tendremos que identificar estas operaciones y hacer el ejercicio de valorarlas a mercado a lo que, en general, también obliga la norma contable. En caso de sociedades de actividad profesional, las prestaciones de servicios de los socios profesionales a la sociedad se entienden valoradas en todo caso a valor de mercado si se cumplen una serie de requisitos relativos a la sociedad, a las retribuciones de los socios en su conjunto y a las retribuciones de cada uno de ellos en particular. Si estamos en este caso, el cierre será el momento de terminar de definir las retribuciones de los socios.
Recuerde que la norma fiscal obliga en estas operaciones a elaborar una determinada documentación del grupo y del obligado tributario, así como a tenerla a disposición de la Administración a partir de la finalización del plazo voluntario de declaración. Sin embargo, existen ciertas excepciones a la obligación de documentar las operaciones.
Anticipar gastos y diferir ingresos: si su empresa tiene beneficios intente anticipar algunos gastos o retrase algunos ingresos a fin de año. En caso de tener pérdidas haga lo contrario, cumpliendo siempre los criterios de imputación temporal.
Gastos no deducibles: hay que identificar las distintas partidas de gastos contables que no son fiscalmente deducibles -multas, sanciones penales o administrativas, liberalidades o donativos-. En su caso habrá que realizar un ajuste positivo al resultado contable por el importe del gasto contabilizado.
Gastos financieros: con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2012 se ha derogado el régimen de subcapitalización y en su lugar se ha introducido una limitación a la deducibilidad de gastos financieros con carácter general, extensiva a todos los sujetos pasivos con independencia de su pertenencia o no a un grupo mercantil. Se limita la deducción al 30% del beneficio operativo del ejercicio (con la posibilidad, siguiendo determinadas reglas, de deducir los excesos en los ejercicios siguientes) pero permitiendo deducir en todo caso los gastos del ejercicio hasta 1 millón de euros (si el período impositivo de la entidad tiene una duración inferior al año, debe prorratearse en función de la duración del período impositivo respecto del año). No se aplica este límite en el periodo impositivo en el que se produzca la extinción de la entidad, excepto en determinados supuestos de restructuración empresarial u operaciones dentro del grupo fiscal.
Amortizaciones: revise los métodos y porcentajes de amortización utilizados en contabilidad para ver si son admitidos por la norma fiscal o si existe la posibilidad de aprovechar al máximo este gasto para rebajar la base imponible del Impuesto.
Libertad de amortización: si está pensando en que la sociedad realice alguna inversión en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades, debe saber que para los elementos puestos a disposición en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011 a 2015 (ambos inclusive) podrán ser amortizados libremente, sin que se condicione este incentivo al mantenimiento de empleo. No obstante, con efectos a partir del 31-03-2012, se procede a la derogación de esta libertad de amortización y se establece un régimen transitorio, para los que realizaron inversiones antes de esa fecha que tengan cantidades pendientes de amortizar, que podrán seguir acogiéndose a dicho beneficio (sin que tengan que revertir cantidades previamente amortizadas). No obstante, para los períodos impositivos iniciados en los años 2012 ó 2013, se establecen unas limitaciones a su aplicación, siempre que los sujetos pasivos no tuvieran la condición de entidad de reducida dimensión en los ejercicios en los que se realizaron las inversiones.
Además, recordemos que las empresas de reducida dimensión tienen un régimen propio de libertad de amortización para activos nuevos cuando se incremente el empleo (durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período en que los bienes entren en funcionamiento, respecto a la plantilla media de los 12 meses anteriores), siempre que el incremento se mantenga durante un período mínimo adicional de otros 24 meses. En todo caso, el máximo de inversión que puede acogerse a esta libertad de amortización será el resultado de multiplicar por 120.000 euros el referido incremento de plantilla (calculado con 2 decimales).
Limitación a la deducibilidad de amortizaciones para 2013: De acuerdo con el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013 y Proyecto de Ley por el que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, de forma temporal para 2013 y 2014, se limitará la deducibilidad fiscal de las amortizaciones del inmovilizado material realizadas por grandes empresas. Será de un 70% del máximo previsto en tablas. La medida tendrá efectos en 2013 a través de los pagos fraccionados. Quedan excluidas las pymes y micropymes, que podrán amortizar normalmente
Actualización de balances para 2013: De acuerdo con el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013 y Proyecto de Ley por el que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, se permitirá en 2013 la actualización monetaria por parte de las empresas del último balance aprobado por ellas. La actualización tendrá carácter voluntario, se extenderá tanto a personas jurídicas como físicas y estará sometido a una carga fiscal del 5%, incluye inmovilizado material y los arrendamientos financieros.
El importe de las revalorizaciones contables se llevará a una cuenta específica de reserva de revalorización. Posteriormente, se podrá destinar esta cantidad a la reducción de resultados contables negativos, a la ampliación del capital social o a reservas de libre disposición. Por tanto, la medida permitirá también potenciar la financiación interna de las empresas al mejorar su capacidad de acceso al mercado de capitales y de deuda.
La actualización de balances es una medida que se realiza con cierta periodicidad. Las últimas fueron aprobadas en 1983 y 1996.
Amortización fiscal del fondo de comercio e intangibles con vida útil indefinida: para los períodos impositivos iniciados en 2012 y 2013 la deducción fiscal que aplican las empresas en la base imponible del Impuesto por el valor del fondo de comercio que aflora en las adquisiciones de empresas o en los procesos de reestructuración empresarial es del 1% (antes 5%). También el límite máximo de la deducción fiscal de los intangibles con vida útil indefinida pasa del 10% al 2%. Se excluye de la aplicación de estos límites reducidos a los contribuyentes del IRPF cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.
Exención de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles: quedan exentas en un 50% las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana que tengan la condición de activo no corriente o que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta y que hubieran sido adquiridos a título oneroso a partir del 12-05-2012 y hasta el 31-12-2012, con determinadas excepciones.
Aprovechar las pérdidas por deterioro: los créditos no cobrados con una antigüedad superior a 6 meses pueden computarse como partida deducible, en concepto de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores. Las PYMES pueden computar como partida deducible hasta el 1% del saldo de deudores existentes, sin que el saldo total acumulado exceda del 1% antes citado.
Operaciones con precio aplazado: podemos aprovechar este criterio de imputación temporal en las ventas a plazos siempre y cuando entre fecha de venta y fecha de cobro del último o único plazo transcurra más de un año. Contablemente se imputará el ingreso por todo el importe de la venta pero, fiscalmente, se imputará en función de los cobros y aflorará una diferencia temporaria en contabilidad que revertirá a medida que se realicen los cobros.
Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 01-01-2012 se amplía el plazo de compensación de las bases imponibles negativas para todas las empresas hasta los 18 años inmediatos y sucesivos. El nuevo plazo será también de aplicación a las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 01-01-2012. La compensación la puede practicar la sociedad a su conveniencia, como instrumento de optimización fiscal. Recuerde que las sociedades de nueva creación pueden computar este plazo a partir del primer período impositivo cuya renta sea positiva.
No olvide que para los periodos impositivos iniciados dentro de 2012 ó 2013, y para las grandes empresas, con importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio entre 20 y 60 millones de euros, se limita la compensación en el 50% (antes era del 75%) de la base imponible previa. Si el importe neto de la cifra de negocios es, al menos, de 60 millones de euros, el porcentaje máximo a compensar se limita al 25% (antes el 50%).
Empresas de reducida dimensión (ERD): recuerde que serán aquellas cuya cifra de negocios sea inferior a 10.000.000 € en el período impositivo inmediatamente anterior, con la ventaja de que pueden aplicar los incentivos fiscales de la norma. El régimen especial de ERD se sigue aplicando aunque se supere dicha cuantía de 10 millones de cifra de negocios en los 3 ejercicios inmediatos y siguientes al ejercicio en el que se sobrepasó el límite, siempre que haya cumplido las condiciones para aplicar el régimen de ERD en el período en el que superó y en los 2 anteriores.
Tipo de gravamen reducido: las ERD cuya cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros, tributan por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000,00 €, al tipo del 25% y por la parte de base imponible restante, al 30%.
Tipo de gravamen superreducido: se prorroga para el período impositivo 2012 el tipo reducido del 20-25% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en dicho período sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media sea inferior a 25 empleados (siempre que, al menos, se mantenga plantilla en el ejercicio iniciado en 2012 respecto a los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo iniciado en 2009). Recordar que el tipo del 20% se aplica sobre la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 €; el exceso tributa al 25%.
Pagos fraccionados: tenga presente que con efectos para los pagos fraccionados cuyos plazos de declaración se inicien a partir del 15-07-2012, se introduce modificaciones sobre los tres elementos determinantes del importe a ingresar por este concepto (la base del pago fraccionado, el porcentaje del pago fraccionado y el importe mínimo del pago fraccionado) que afectarán al segundo y tercer pago fraccionado de 2012 y a los tres pagos fraccionados de 2013.
Aprovechar las deducciones en la cuota y sus límites: las deducciones constituyen una buena herramienta de optimización fiscal de la que las empresas deben hacer adecuado uso, respetando los límites legales aplicables en el ejercicio 2012.
MODALIDADES DE DEDUCCIÓN 2012 DEDUCCIÓN % LÍMITE CONJUNTO %
Inversiones destinadas a la protección del medio ambiente 8% (*) 25% ó 50% (**)
Creación de empleo para trabajadores minusválidos 6.000,00 € persona / año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores minusválidos 25% ó 50% (**)
Gastos en Investigación y Desarrollo (I+D):
I+D. Inversiones en inmovilizado material e intangible afectos a I+D (excluidos inmuebles y terrenos)
I+D. Gastos Investigación y Desarrollo (media dos años anteriores)
I+D. Adicionalmente por el importe de los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades a actividades de I+D.
8%
25% / 42%

+ 17% adicional
25% ó 50% (**)
Innovación tecnológica (IT) 12%
25% ó 50% (**)
Inversiones en edición de libros 2%
25% ó 50% (**)
Inversiones en producciones cinematográficas:
- Productor de la obra
- Coproductor financiero
18 % (****)
5%
25% ó 50% (**)
Bienes del Patrimonio Histórico 4%
25% ó 50% (**)
Gastos de formación profesional (*****):
Gastos de formación profesional en general y por uso de nuevas tecnologías
Importe adicional de gastos en formación profesional mayores a la media de los 2 años anteriores
1%
2%
25% ó 50% (**)
Reinversión de beneficios extraordinarios (******):
– Tipo de gravamen: 35%
- Tipo de gravamen: 30%
- Tipo de gravamen: 25%
- Tipo de gravamen: 20%
17%
12%
7%
2%
25% ó 50% (**)

Deducción por creación de empleo (*******) a) 3.000€
b) 50 % del menor de los siguientes importes: (i) prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir ó (ii) 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida. 25% ó 50% (**)
(*) Las deducciones por vehículos y energías renovables quedaron derogadas para los ejercicios iniciados a partir de 01-01-2011.
(**) Para los períodos impositivos iniciados durante 2012 y 2013 el límite conjunto que se aplica a las deducciones por incentivos, en concreto del actual 35% se pasa al 25%. Paralelamente, también se reduce el límite cuando la deducción por I+D del ejercicio supera el 10% de la cuota íntegra, en este sentido se reduce del 60% hasta el 50%. Además, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios se computa a efectos del cálculo de este límite, cuando anteriormente no se tenía en cuenta.
De manera indefinida, el plazo para aplicar las deducciones pasa de 10 a 15 años, y de 15 a 18 años cuando se trata de deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación. El plazo anterior de 15 ó 18 años, según corresponda, es también de aplicación a las deducciones que estuviesen pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 01-01-2012. Así, el plazo de 18 años para la aplicación de la deducción por fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación es sólo aplicable a aquellas pendientes de aplicación en los períodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2012, ya que la misma está actualmente derogada.
(****) Se prorroga la vigencia de la deducción para incentivar la creación de producciones cinematográficas hasta los períodos que se inicien antes de 01-01-2014, quedando derogada la misma a partir de dicha fecha.
(*****) Se extiende al ejercicio 2012 el derecho a aplicar la deducción (del 1% o del 2% sobre el exceso de los gastos del período respecto a la media de los dos ejercicios anteriores) por gastos de formación en el Impuesto sobre Sociedades por los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.
(******) El porcentaje de deducción dependerá del tipo de gravamen al que esté sometida la sociedad.
(*******) Aplicable con efectos desde 12-02-2012, las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades con menos de 50 trabajadores que contraten desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo mediante contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores podrán deducir de la cuota íntegra el 50 % del menor de los siguientes importes: (i) prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir ó (ii) 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida. La deducción resultará de aplicación respecto de aquellos contratos hasta alcanzar 50 trabajadores, y siempre que, en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los 12 meses anteriores. La aplicación de esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, 3 meses antes del inicio de la relación laboral.
(1) Conviene recordar que los tipos generales aplicables a la base imponible del ahorro del IRPF son del 19%, para importes hasta 6.000 euros, y del 21%, para importes superiores (tipos a los que habrá que añadir el gravamen complementario introducido por la LPGE para 2012 y 2013).

DPTO. DE ESTUDIOS DE PLANIFICACIÓN JURÍDICA
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